Quienes somos

El Centro de Estudios Sociales y Culturales para la Comunidad – CESC – fundado en el año 2006 en homenaje al Dr. Carlos A. Triglia por su compromiso con la justicia y defensa de los derechos humanos, es una asociación civil sin fines de lucro, personería jurídica Nro. 730/07, cuyo objetivo es abordar desde la perspectiva de género las problemáticas actuales de la mujer, estimulando sus potencialidades. En este sentido, el interés está centrado en participar, estimular, intervenir y realizar toda clase de iniciativas de carácter social, cultural, educativo, como así también aquellas que movilicen a la comunidad y promuevan el desarrollo local.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Observatorio de Violencia de Género. Publicación del CESC


Centro de Estudios Sociales y Culturales para la Comunidad- 1 -
PRESENTACIÓN
Es indudable que el rol de las mujeres en estos tiempos que corren en nuestra querida Argentina se encuentra magníficamente expresado desde el CESC, que aglutina bajo la dirección de nuestra queridísima amiga, Beatriz Fullone, a un enérgico y capacitado grupo que tiene como meta investigar
y divulgar avances importantes en el campo femenino con el Observatorio de Violencia de Género creado para tal fin.
Por lo expuesto, esta nueva publicación se constituirá en una valiosa herramienta para que cada una conozca sus derechos, ya que tras una larga investigación, en cooperación con algunos poderes
del Estado, se han rescatado testimonios de centenares de mujeres que reclaman ser escuchadas,
entendidas, respetadas, protegidas y ayudadas.
Es así que, el Centro de Estudios, que fuera fundado en homenaje a un hombre cuya trascendencia
honra nuestra historia judicial, el Dr. Carlos A. Triglia, aporta nuevamente su tesonero trabajo como contribución para la reivindicación y reclamo de la mujer Argentina.
Mis más agradecidos sentimientos acompañan al abrazo fraterno para todas las que colaboraron en esta producción.
Estela B. de Carlotto
Presidenta
Abuelas de Plaza de Mayo
OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GENERO
Informe investigación en I y II Circunscripción – Provincia de Santa Fe
CESC – Centro de Estudios Sociales y Culturales.
Fundado en el año 2006 en homenaje al Dr. Carlos A. Triglia por su compromiso con la justicia y defensa de los derechos humanos.
Cochabamba 386 – Rosario – Santa Fe – Argentina
TE: 0341-4829444
Email: centrodeestudioscesc@hotmail.com
Web: www.cescrosario.org
Equipo Coordinador CESC:
Dra. María Florencia Blotta
Ps. Adriana Fuentes
Lc. Beatriz R. Fullone
Ps. Beatriz Olga Galizia
Lc. Nora Gancedo
El Observatorio de Violencia de Género cuenta con el apoyo de ONU Mujeres
Arte de Tapa y diagramación: Concepto 3. www.concepto3.com.ar
Impresión: Borsellino Impresos
Rosario - Argentina
300 ejemplares
ISBN: 978-987-33-0422-4
Hecho el depósito de ley Nº 11.723
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INTRODUCCION
El proyecto de investigación “Observatorio de Violencia de Género” se realizó con el aval de ONU Mujeres, siendo el objetivo del mismo la investigación acerca del conocimiento de las mujeres
de la Ley 11.529 de Protección contra la Violencia Familiar y el real acceso a la Justicia de las mismas cuando acuden al Poder Judicial a presentar su problemática.
Los ejes orientadores de la presente investigación hacen referencia a las categorías de género y derecho de acceso a la justicia.
“Género, en la actualidad, se entiende como una categoría relacional, descriptiva, analítica y política, que tiene utilidad para relevar las desigualdades existentes entre las masculinidades y femineidades
a nivel sociocultural, económico y político, considerando las complejidades existentes en sus posicionamientos, status, poderes, en relación con otras categorías que se interseccionan, tales como las de clase, raza, etnia, religión”. (Bonder; 2010)
“El derecho de acceso a la justicia es un derecho humano fundamental en un sistema democrático
de gobierno que tenga por objeto garantizar los derechos de todas las personas por igual. Cuando otros derechos son violados, constituye la vía para reclamar su cumplimiento ante los tribunales y garantizar la igualdad ante la ley. El acceso a la justicia tiene un doble significado: en un sentido amplio se entiende como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, los órganos o los poderes del Estado que generan, aplican o interpretan las leyes y regulan normativas de especial impacto en el bienestar social y económico. Por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan
sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia”.
(Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz; 2006)
Si bien la sanción de la ley Provincial Nº 11.529 promulgada en el año 1997 y la reciente Ley Nacional Nº 26.485, que adhieren a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -Cedaw-, son instrumentos de suma importancia para la defensa de los derechos de las mujeres, no garantizan el real derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género.
En 1995 la Cuarta Conferencia Mundial de las Mujeres realizada en Beijing recomienda a los países adherentes la necesidad de disponer información estadística sobre el tema de violencia familiar como instrumento más idóneo para romper la opción política del ocultamiento. No obstante
el tiempo transcurrido, la provincia de Santa Fe no cuenta con un registro único de los casos recepcionados cotidianamente en la Justicia. Esta misma situación se repite a nivel nacional ya que
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no se dispone de un mapa de violencia que abarque la totalidad del país permitiendo identificar el perfil de los agresores y las situaciones particulares que le dan origen como asimismo la cantidad de casos que se presentan.
Cuando se está frente a lo desgarrador y traumático del sufrimiento de ser víctimas de violencia nos invade la sensación que los avances que hubo en estas últimas tres décadas sobre la problemática
de violencia, especialmente después de la Cedaw, no alcanzan para contener tanto dolor. Cuando la mujer expresa que está agotada porque siente que nada se puede hacer “él hace lo que quiere, con él nadie puede” o ante los registros de feminicidios que señalan trágicamente situaciones
extremas para las vidas de las mujeres y de sus hijos, es que surge el interrogante acerca de los alcances de acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y la seguridad jurídica de tantas mujeres, niñas/os.
Desde hace largas décadas en diferentes países y como consecuencia, en especial de los movimientos
de mujeres, se vienen sembrando reclamos y solicitando derechos para las mismas. Todos estos esfuerzos han generado el surgimiento de convenciones internacionales y leyes que obligan a los estados partes a garantizar los derechos por ellas reconocidos, entre ellos el real acceso a la justicia. Pero así también sabemos de la resistencia y la falta de presupuestos que se presentan a la hora de la implementación y concreción de políticas públicas que aborden esta problemática.
Esta premisa nos llevó a buscar respuestas a través de una investigación donde fueran las voces de las mujeres que diariamente acuden al poder judicial las que expresaran los obstáculos con los que se enfrentan.
Paralelamente a estas voces, nos interesaba poder acercarnos a quienes tienen las funciones de recibir las denuncias, investigar y sancionar los actos de violencia llevados a su conocimiento.
Esta tarea presentó un difícil obstáculo a resolver traducido en “la aceptación de ser entrevistados/
as”, situación que exigió largas tramitaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe para lograr su autorización para que dichos operadores accedieran a responder, no obstante lo cual algunos/as jueces/as mostraron resistencia a realizar las encuestas.
Nuestro aporte pretende que el análisis y propuestas realizadas por las mujeres y los/as operadores/
as de justicia, logren una intervención más eficaz, sensible, competente a la que actualmente se viene llevando desde el Poder Judicial en la provincia de Santa Fe.
Asimismo, es un anhelo favorecer el empoderamiento de las mujeres sobre su situación y sus derechos como ciudadanas. Es intención de este trabajo hacer una reflexión teórica a partir del recupero de trayectorias empíricas que nos lleven a poder cuestionar el diario quehacer y a partir de ello aportar a intervenciones que generen espacios de superación de situaciones tan traumáticas
para las mujeres y su entorno y que son producto de la violencia tanto doméstica como institucional.
Para el logro de estos fines es necesario que no quede circunscripto a los/as involucrados/as directos/as sino que pueda llegar a todos los estratos de la sociedad, por lo cual el CESC organizó un Foro a nivel nacional con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con el objetivo de que el mismo responda como red de alianza para optimizar el abordaje de la problemática de violencia de género transversalizando, el Municipio, la Provincia y la Nación.
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ASPECTOS METODOLÓGICOS:
• LUGAR DONDE SE REALIZÓ LA INVESTIGACIÓN:
I y II Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (en adelante Poder Judicial)
• CANTIDAD DE MUJERES ENCUESTADAS:
451 MUJERES
La meta del Observatorio de Violencia de Género es la recopilación, análisis y difusión de información
sistemática con relación a la Violencia Familiar.
En el marco de este objetivo, el proyecto objeto de esta publicación, que cuenta con el aval de ONU Mujeres, es la investigación de la aplicación e implementación de la ley Nro. 11529 de Protección
contra la violencia familiar.
Las encuestas se elaboraron partiendo de las siguientes hipótesis, a saber:
• Las Mujeres desconocen sus derechos con relación a esta problemática.
• Las Mujeres desconocen el contenido de la Ley 11.529.
• Las Mujeres desconocen las medidas autosatisfactivas de la presente ley.
• Las mujeres encuentran obstáculos en el acceso a la justicia.
• Prejuicios patriarcales que aún persisten en las representaciones imaginarias y simbólicas sobre esta temática en el sistema de justicia.
• Insuficiente formación con perspectiva de género, en las/os operadoras/es de justicia.
La concreción del presente proyecto se realizó a partir de:
• Consultas/encuentros con profesional estadística con el objeto de definir las dimensiones, variables e indicadores a relevar.
• Diseño de herramientas cuantitativas y cualitativas adecuadas: encuestas, registros de observación
participante.
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• Impresión de dos formularios de encuestas, uno para mujeres (de 47 preguntas) que asisten a las Defensorías y Tribunales Colegiados de Familia de la I y II Circunscripción de la Provincia de Santa Fe y otro para funcionarias/os, magistrados/as (de 48 preguntas) de la I y II Circunscripción del Poder Judicial de Santa Fe (en adelante “Poder Judicial”).
• Selección y capacitación de encuestadoras.
• Relevamiento de la información a 451 mujeres que asistieron por una situación de violencia familiar a los Tribunales Provinciales de la I y II Circunscripción de la provincia de Santa Fe y a 35 magistrados/as- funcionarios/as acerca del funcionamiento institucional, conforme modelo de encuestas arriba enunciados.
• Análisis estadístico de los datos obtenidos en cuadros y gráficos.
• Publicación del trabajo de investigación.
Toda la información obtenida intenta contribuir con los organismos encargados de la implementación de Políticas Públicas en violencia de género, dando cuenta de la magnitud y gravedad de la problemática.
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Principales Resultados
de la Investigación
Períodos 2008/2009 y 2009/2010
Encuestas a Mujeres
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Al recorrer los pasillos de los Tribunales que conducen a las Defensorías, y más aún cuando se analizan los datos referidos a la población que asiste a las mismas a realizar distintos trámites, surge con gran contundencia la precariedad, material y simbólica, de la mayoría de las mujeres que deben
trajinar día a día estos espacios en búsqueda de una solución a problemas que las estigmatizan tanto a ellas como a sus hijos/as.
El género, la clase social, la raza, la edad, la religión, etc, constituyen determinantes simbólicos que dan forma a la materialidad de la vida de los sujetos.
Las combinaciones de los distintos determinantes, ya que nunca se dan cada uno por si solo, y los posicionamientos reconocidos por la sociedad coloca a los sujetos en situaciones ambiguas o dicotómicas: en algunas ocasiones podrán convertirse en mejores oportunidades para proyectar un futuro, mientras que en otras pueden transformar una vida en un “catálogo de falta de Derechos Humanos”.
Está exhaustivamente estudiado el hecho que el lenguaje neutro que hablamos todos/as desde un genérico masculino resume que las mejores oportunidades serán para los varones y los lugares
menos valorizados de la cultura en general serán para las mujeres, que cotiza más en bolsa la “racionalidad” de los varones que la “sensibilidad” de las mujeres, como simples ejemplos de la punta del iceberg que descubrimos si nos adentramos en las profundidades de los estereotipos de género con los que hombres y mujeres se construyen, y construyen a la sociedad en un ida y vuelta de un continuo como proceso histórico del occidente patriarcal que nos atraviesa .
El patriarcado es un fenómeno universal, transcultural y transversal que intenta perpetuar el sistema
de jerarquías naturalizando el poder del hombre y la subordinación de la mujer. El peso de estos mandatos se traduce para las mujeres en la vida cotidiana en soportar situaciones de violencia.
Perfil de los encuestados/as
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El análisis de los guarismos precedentes nos indica que la problemática afecta a las mujeres desde temprana edad ya que se registran pedidos diversos a partir de los 15 años, manifestándose
mayor incidencia a partir de los 18 años hasta los 59 años. Es posible pensar que el aumento de presentaciones tengan relación con una mayor información sobre la problemática difundida a través de los distintos servicios que atienden la temática como asimismo la difusión que brindan (aunque no lo suficiente) los medios de comunicación.
Esto corroboraría la poca presencia de mujeres mayores de 60 años que asisten, donde los mandatos
sociales y la cultura patriarcal dejan marcas muy difíciles de borrar.
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Así dentro de estos mandatos sociales se encuentra la conformación de una familia. Los vertiginosos cambios
que se han ido produciendo en la sociedad han generado modificaciones en la estructuración de la familia y de las relaciones que se establecen entre sus miembros. La familia tipo tradicional (matrimonio monogámico e hijos) ha dado lugar a nuevas formas de organización de la convivencia, la sexualidad y la procreación.
Respecto de lo relevado en cuanto a organización familiar, se registra la presencia de hijos/as menores que requieren de cuidados. Los datos obtenidos nos reportan que hay un promedio de 3 hijos/as por mujer. La edad promedio del hijo mayor es de 14 y 15 años y la del hijo menor es 8 años.
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Lo reseñado hasta el momento se correlaciona con el nivel de educación alcanzado por cada una de las mujeres encuestadas.
La observación del presente cuadro confirma que la problemática de la violencia no es el resultado
de una falta de educación. El mayor porcentaje (35,2% y 34,3%) completó su escolaridad primaria mientras que los guarismos siguientes: Secundario incompleto, secundario completo y terciaria o universitaria permiten suponer que se manejan los instrumentos básicos de análisis e interpretación de los datos de su realidad y de sus derechos.
El paso por las distintas instancias educativas enmarcadas en un contexto ideológico basado en el patriarcado hace que los hombres y mujeres sean socializados diferencialmente. Se espera de ambos actividades o funciones, comportamientos, sentimientos, actitudes y aún valores no sólo diferentes sino, en muchos casos, opuestos. La internalización de estos modelos (con base en premio-castigo) logra el objetivo de control social sobre el ser y quehacer femeninos fundamentalmente,
lo cuál tiene también un alto costo para el ser y quehacer masculinos.
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La representación del concepto de “trabajo” para las mujeres está atravesado por los múltiples determinantes
que la posicionan en el rol de agentes de socialización y reproducción de las fuerzas de trabajo.
El trabajo socialmente valorado es aquella producción destinada al mercado. El trabajo doméstico
es considerado un servicio privado hasta el punto de desaparecer como trabajo y aparecer como un “no trabajo”.
Estas afirmaciones concuerdan con los datos obtenidos en el cuadro, que nos dan la pauta de la contundencia de la dependencia económica de estas mujeres para poder tomar decisiones que la lleven a cortar el círculo de violencia.
En el mismo se aprecia que la mayor cantidad de mujeres que concurren a hacer denuncias por violencia se definen como amas de casa. Esta afirmación ratifica que la propia percepción de la mujer
no considera “Trabajo” la realización de tareas domésticas y las de cuidado de los/as niños/as y el mantenimiento cotidiano de aquellos miembros de la unidad doméstica que requieran atención, por ejemplo las personas mayores de edad o dependientes.
El panorama de precariedad laboral se aprecia cuando en segundo lugar nos encontramos con mujeres que realizan tareas fuera de su hogar pero en un régimen informal de trabajo, sin las garantías
necesarias para un ingreso acorde con las tareas realizadas y por ende la falta de protección en términos de salud y de previsión social.
Estas ocupaciones a su vez, reproducen los estereotipos de género, ya que las mismas implican la ejecución de tareas que se supone deben realizar las mujeres en el ámbito privado del hogar: limpieza, lavado de ropa, cuidado de niños/as, atención de adultos mayores.
Si bien las ocupaciones de ambos miembros de la pareja comparten las mismas características de inestabilidad, el trabajo extradoméstico femenino refuerza la idea de éste como “ayuda“, mientras
que el del varón es considerado el proveedor del grupo familiar.
Esta inestabilidad laboral y la irregularidad de los ingresos obtenidos no cubren las necesidades de sus grupos familiares por lo cual deben recurrir a las transferencias que brinda el Estado, las que se traducen en distintos planes sociales.
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La inestabilidad laboral nos lleva ineludiblemente a considerar otro aspecto más de la vulnerabilidad
de estos grupos familiares: su imposibilidad de acceder a un sistema de cobertura social.
Estos condicionantes exige a la mujer recurrir a centros de salud públicos, lo que implica que tengan que disponer de más tiempo para obtener turnos para su atención y la de sus hijos/as o la de algún familiar mayor. Asimismo y pensando en futuro es preocupante los signos de dependencia de estos grupos familiares hacia las transferencias estatales para solventar las necesidades derivadas
de la falta de ingresos estables y por ende de aportes jubilatorios.
Estos datos dan el perfil de una mujer que no tiene independencia económica como para vivir sin la ayuda de otro que aporte para el mantenimiento del hogar.
Esto se denomina falta de autonomía, falta de recursos materiales, pero también simbólicos.
Según Ana María Fernández, (1999:6) “Autonomía: usado como término político implica la capacidad
de instituir proyectos propios y la producción de acciones deliberadas para lograrlos, es decir subjetivarse como sujetos. Sujetos capaces de discernir sus deseos y sus intereses y de elegir las mejores acciones para concretar dichas elecciones.
En el caso de la autonomía de género estamos hablando del grado de libertad que una mujer tiene para poder actuar de acuerdo a su elección y no a la de otros. En tal sentido, hay una estrecha relación entre la adquisición de autonomías de las mujeres y los espacios de poder que puedan instituir, tanto individual como colectivamente.
En realidad, el grado de autonomía de un sujeto es inseparable del grado de autonomía del grupo social al que pertenece.
Para que alguien pueda saber qué quiere de su vida y cómo lograrlo, que se sienta con derecho a decir no, a incidir en su realidad para lograr sus proyectos, necesita un tipo de subjetividad cuya construcción no depende exclusivamente de su psiquismo. Entran aquí condiciones de posibilidad histórico-sociales de gran complejidad y bueno es reconocerlo, de lenta y difícil modificación”.
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Si bien como se observa en el cuadro “ocupación” la mayoría de las mujeres no visibilizan su condición de trabajadoras, en los resultados precedentes el 69,2% y el 65% de las mujeres responden
que aportan dinero al sostenimiento de su hogar.
La subordinación de la mujer a los mandatos de asimetría de poder al interior de la pareja, hace naturalizar el hecho de que los bienes adquiridos durante la convivencia son propiedad del hombre,
sin tener en cuenta los aportes realizados por ellas en la consecución de dicho bien.
Esto se puede apreciar en los resultados de la encuesta donde la mayoría de las mujeres (53,8% y 55,6%) no se reconocen como propietarias de la vivienda.
En estas respuestas también puede incidir el desconocimiento de muchas mujeres del derecho que tienen a reclamar o recuperar los aportes realizados en la construcción y mantenimiento de la vivienda.
Tener vivienda o el dinero para alquilar es uno de los temas centrales a la hora de poder cortar con el “círculo de la violencia”. En algunas ocasiones la permanencia en la vivienda con el agresor radica en la imposibilidad de procurarse un espacio donde habitar junto a sus hijos/as.
Si a esto sumamos la falta de recursos materiales que posibiliten acceder a educación, vivienda digna, trabajo bien remunerado, estamos hablando del cruce de categorías de género y pobreza que muestra el perfil mayoritario de las mujeres encuestadas que concurren a Tribunales a hacer denuncias por violencia. Las reformas legislativas y la debilidad con que han sido implementadas en la región las leyes que ratifican la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la Asamblea General en Viena en 1993, donde se establece que la violencia contra la mujer es una
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violación a los derechos humanos y es obligación del Estado prevenirla, sancionarla y prestar la debida
diligencia a las víctimas, no han tenido la fuerza suficiente para modificar las pautas culturales con las que se relacionan hombres y mujeres, especialmente en lo que se refiere a la sumisión, el control y la vigencia de los usos y costumbres que persisten al abrigo de instituciones que refuerzan modos patriarcales de lazo social, que disponen ideas y recursos a favor de la jerarquía masculina, dificultando la autonomía de la mujer.
La violencia de género es un fenómeno de todo el sistema y el solo abordaje legislativo aunque es necesario no es suficiente. Lo estructural es la división sexual del trabajo, las normas y usos patriarcales
que subyacen al funcionamiento de las instituciones. Para erradicar la violencia de género, las políticas públicas debieran fomentar la autonomía económica de las mujeres a través de programas
de inversión productiva y pleno empleo.
En la medida que la violencia se siga abordando como un daño físico o psíquico efectuado por un agresor individual, podemos esperar un aumento de la violencia.
Las políticas públicas atravesadas por la visión de género deberán abordar la discriminación como base de la violencia y tomar en cuenta la recuperación de la autonomía económica y social de las mujeres como condición que posibilite el acceso a una vida de derechos.
En la invisibilización de la Violencia Familiar como un problema social, se tiende a pensar que se trata de un problema de salud / enfermedad, psíquica individual.
Estos sujetos violentos, agresivos, solo sienten placer en el abuso de poder y recurren a él en busca de la necesidad del incremento de su autoestima, de su necesidad de sentirse poderosos. Necesitan crear su propia víctima, que consideran su propiedad privada, modalidad que no responde
a procesos psicopatológicos sino a un patrón cultural de dominio sobre los más débiles. Y se considera como “masoquista” a la mujer, …“si sigue con él es porque le gusta que le peguen”…, no se percibe que carecen de alternativas para eludir la violencia que el varón desencadena sobre ella, ya que han aprendido desde que nacieron que las mujeres están sometidas a los hombres, y además desconocen en su mayoría que tiene derechos a una vida libre de violencia.
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La sociedad a lo sumo vislumbra como problema de fondo, falta de educación o falta de recursos
económicos en algunos casos, ya que la violencia intramuro no es privativa de ninguna clase social.
Lo que no está todavía totalmente visibilizado en la sociedad, es lo que los estudios de género y los movimientos de mujeres han puesto en evidencia, que se trata de un orden social basado en la inequidad de distribución de poder entre los sexos que atraviesa todas las instancias del tejido social, produciendo subjetividades masculinas o femeninas basadas en estereotipos de género que reproducen dominación y sumisión y que básicamente discrimina a las mujeres. Y es en la discriminación
donde hay que buscar el origen de la violencia. La violencia es inherente al modo patriarcal de funcionamiento de nuestra sociedad.
“No pierde el control” el hombre violento, “solo ejerce el control” que se le ha otorgado desde siempre sobre las mujeres y los más débiles.
Por lo señalado, adquiere sentido las respuestas de las encuestadas y que se aprecian en el cuadro ut supra.
Los guarismos precedentes indican que la mayoría de las mujeres encuestadas son agredidas por su pareja, colocando al propio hogar en el espacio de mayor riesgo en la vida de estas mujeres para sufrir violencia.
En general, cuando se habla de violencia hacia la mujer en el contexto doméstico o al interior de la pareja, se suelen utilizar los conceptos de violencia de género, violencia doméstica, violencia conyugal o incluso violencia intrafamiliar.
Se hace necesario entonces, precisar con más detenimiento de qué hablamos cuando usamos estos conceptos, para delimitarlos teóricamente.
Por violencia intrafamiliar nos referimos a las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato físico o psicológico, de un miembro de la familia sobre otro, o que se desarrolla en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos. Puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono afectivo, humillaciones
o el no respetar las opiniones. Son estas las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar, comúnmente en las situaciones de abuso suelen encontrarse combinadas generándose daño como consecuencia de varios tipos de maltrato.
Quienes la sufren se encuentran principalmente en los grupos definidos culturalmente como los sectores con menos poder dentro de la estructura jerárquica de la familia, las variables de género y edad han sido decisivas para establecer la distribución del poder en el contexto de la cultura patriarcal.
De esta manera, las mujeres, los menores de edad (niñas y niños) y los/as ancianos/as, se identifican
como los miembros de estos grupos en riesgo o víctimas más frecuentes, a quienes se agregan
los/as discapacitados/as físicos o mentales, por su particular condición de vulnerabilidad. Los actos de violencia dirigidos hacia cada uno/a de ellos/as constituyen las diferentes categorías de la violencia intrafamiliar.
Si bien muchas acciones de violencia intrafamiliar son evidentes, otras pueden pasar desapercibidas,
lo fundamental para identificarlas es determinar si la pareja o la familia utilizan la violencia
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como mecanismo para enfrentar y resolver las diferencias de opinión.
Un ejemplo frecuente, es una familia donde cada vez que dos de sus integrantes tienen diferencias
de opinión, uno le grita o golpea al otro para lograr que le haga caso (sea niño/a, adulto/a o anciano/a el que resulte agredido/a.)
Todas estas formas de violencia fueron explicitadas por las mujeres que concurren a las Defensorías/
Fiscalías, tal como pueden apreciarse en los siguientes cuadros:
Con respecto a los tipos de violencia, el cuadro precedente demuestra que en un casi 100% de los casos la violencia psicológica está siempre presente. Cabe aclarar que en esta pregunta las mujeres podían dar respuestas múltiples; lo que marca que la violencia psicológica siempre acompaña a otros tipos de violencia siendo un 84,8 % y 88,6% de los casos el maltrato físico el más denunciado.
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La violencia doméstica va más allá de las cuatro paredes de un hogar, incluyendo relaciones de noviazgo,
pareja (con o sin convivencia) o los vínculos con ex-parejas, ya que el espacio doméstico no se circunscribe a la casa u hogar, sino que está delimitado por las interrelaciones de los contextos privados.
Esta estructuración tan inequitativa y discriminatoria de la sociedad, suma a la violencia cotidiana,
tanto física como psicológica, la violencia del silencio. Silencio que al decir de P. Bourdieu (1985:40) “es esta presión social que determina lo que se puede decir, a quién, cuándo y cómo de acuerdo a una serie de expectativas del comportamiento del otro en función de valores que se vuelven oficiales por el poder del que detenta la autoridad”. Y siguiendo con la lógica de esta narración, el mismo Bourdieu (1985:24) confirma cuando manifiesta: “Por ejemplo, las mujeres, por su condición social “dócil” debido a la división social del trabajo entre sexos, son más proclives a sufrir este tipo de violencia silenciosa e invisible”.
Es por esto que romper este silencio requiere de tiempo para poder tomar la palabra y buscar ayuda.
El tiempo promedio de relación con el agresor que arroja este resultado es de 13,4 y 10,3 años, demostrando la complejidad de la problemática de la violencia doméstica en relación a lo difícil que resulta en la mayoría de los casos tomar la decisión de acudir a los tribunales. Sabemos que antes
de dar ese paso ya han transitado por otros espacios y alternativas para salir de este flagelo.
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En la gran mayoría los trámites que realizan las mujeres son las medidas de protección: Prohibición
de Acercamiento 57,2 % y 34,3% y Exclusión del Hogar 31,7 % y 35% como así también el pedido de cuota de alimentos para sus hijos/as.
Cuando pensamos en realizar encuestas a mujeres que denuncian violencia, fue pensando en la posibilidad de que los datos obtenidos servirían de insumos para propiciar políticas públicas sensibles al género, para contribuir al mejoramiento del acceso de las mujeres a la justicia a partir de incidir en la implementación de las leyes ya existentes, para que se las interprete en función del derecho de las mujeres a una vida sin violencia.
Estamos convencidas también que en primer lugar deben ser las mujeres quienes conozcan sus
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derechos para así poder reclamar por ellos.
Partimos de la hipótesis de que la mayoría de las mujeres desconocen que existe una ley específica
sobre violencia o que desconocen su contenido. Que suponían que “algo” debía protegerlas del peligro, que creían que la policía o el/la juez/a son quiénes tienen “poder” como para contrarrestar
la amenaza del peligro; pero que no conocían el texto de la ley provincial 11.529.
Un porcentaje muy elevado de mujeres desconocen que existe una ley provincial de Protección contra la Violencia Familiar, del porcentaje que dice saber que existe la ley un 51,2 % y 58,5% dice no saber cuál es su contenido. Este desconocimiento de la existencia de la ley implica uno de los obstáculos del derecho de acceso a al justicia ante la situación de desigualdad que sufren las mujeres
al no conocer y poder hacer valer los derechos que le asisten.
En un 85,5% y 77,5 % las mujeres encuestadas afirman haber asistido aunque sea una vez a la comisaría a hacer la denuncia por violencia familiar. Estos altos índices se relacionan directamente con la urgencia y el riesgo de vida que generalmente se sufre en esta problemática que hace que se recurra por la cercanía y el horario de 24 horas de atención a las comisarías.
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Del total de mujeres que fueron a hacer la denuncia a la comisaría un 65,3% y 70,5% reconocen que la misma fue recepcionada por la autoridad policial y que un poco más de la mitad de las mismas
fueron derivadas al médico forense a los fines de constatar signos de la violencia denunciada.
Pero asimismo se observa que del total de mujeres que fueron a realizar la denuncia a la comisaría
un 31,5% y 27,4 % manifiesta que nunca o a veces le tomaron la misma cercenando el derecho de acceso a la justicia con el agravante de aumentar el riesgo de vida que corren o podrían correr muchas de esas mujeres.
Del total de mujeres encuestadas un alto porcentaje llegan a los tribunales sin haber sido asesoradas
por organismos oficiales especializados en la problemática de violencia de género, concurriendo
la gran mayoría por decisión propia y/o por recomendación de una persona conocida.
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Una vez más nos encontramos con amplia coincidencia con la bibliografía sobre la temática que informa que la llegada a los tribunales coincide con situaciones límites de la mujer que favorecen la toma de decisiones postergadas por largos períodos de sufrimiento y sometimiento. En segundo lugar aparecen los hijos como grandes motivadores para superar miedos y pensar en la construcción
de nuevas formas de convivencias.
Al interrogar acerca del conocimiento del rango de la persona que recepcionó la demanda en los Tribunales se aprecia que la mayoría ignora qué función cumple quien la está atendiendo.
Este dato confirma la percepción de que las/os operadores de justicia no están sensibilizados con esta problemática y no brindan por lo tanto un trato contenedor a estas mujeres, sino que se recepcionan sus denuncias como un trámite burocrático más.
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Los cuadros presentados con anterioridad refuerzan el desconocimiento que manifiestan el 78,6% y 73,9% de las encuestadas acerca de cuál es la función del/a defensor/a.
El no saber a quién le expone su situación ni cuál es su competencia funcional se convierte en otro de los múltiples obstáculos que la mujer que padece violencia debe sortear en la búsqueda de respuesta jurisdiccional.
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La mayoría de las encuestadas señala que un mismo trámite le ha insumido un promedio de 3 o 4 asistencias a los tribunales llegando al extremo de contabilizar hasta 11 o más veces de concurrencia.
Este último caso es un ejemplo de revictimización que debe superar la mujer evitando el lógico desgaste por el tiempo transcurrido sin respuesta.
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Esta respuesta reitera lo expresado en cuadros anteriores referidos a la invisibilidad de las distintas
áreas gubernamentales o privadas dedicadas a la atención de una problemática cuya complejidad
requiere de un abordaje interdisciplinario.
Si la duración de la entrevista en sus mayores guarismos están comprendidas entre los 10 y 20 minutos,
deja la duda acerca de cómo se entiende la compresión y por ende el abordaje de una problemática atravesada por múltiples condicionantes que inciden directamente en la subjetividad de las mujeres.
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Esta respuesta coincide con lo aportado al interrogar sobre el conocimiento de la existencia de una ley de violencia y los articulados que señalan los alcances de la misma.
Una vez más aparece la absoluta necesidad de generar mecanismos de divulgación de dicha ley para que las mujeres puedan empoderarse, es decir, apropiarse de conocimiento y voluntad para la acción en la consecución de sus derechos y de este modo garantizar la vigencia de sus derechos.
Aquellas que respondieron positivamente indican las siguientes medidas.
Citación conjunta
La respuesta mayoritaria da cuenta del desconocimiento por parte de quien dicta la medida, que
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toda situación de violencia parte de relaciones asimétricas al interior de la pareja, por lo cual una citación a una audiencia junto con el agresor profundiza la desigualdad en el ejercicio de los derechos
por parte de la mujer. La misma se ve obligada a enfrentar y revivir situaciones de dominación y de angustia que no siempre podrá resolver, en condiciones tan críticas, aún con la presencia del magistrado/a.
Estos resultados confirman lo señalado en el párrafo anterior. La mayoría de las encuestadas indican que enfrentarse al agresor le causa malestar e incomodidad. Asimismo manifiestan sentimientos
de miedo, indignación e impotencia ante decisiones que ellas no pueden modificar y que implica una vez más sentirse incomprendidas por aquellos a los que recurrió en busca de auxilio.
Al preguntárseles sobre los motivos por los cuales se realiza una audiencia conjunta aparece la naturalización de su situación al considerar que el acuerdo es una posibilidad para resolver la situación
conflictiva.
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Instalaciones
Los cuadros anteriores dan cuenta de condiciones infraestructurales que presentan ciertas falencias,
las cuales son indicativas de una concepción de atención que no siempre tiene en cuenta las necesidades de las mujeres que asisten a las Defensorías/Fiscalías de los Tribunales.
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Expectativas
El cuadro precedente puede ser considerado la síntesis de las hipótesis que guiaron a esta investigación. El 29% y 43,8 % de las mujeres han afirmado que no han conseguido lo que originó su asistencia a Tribunales.
Esta respuesta es el gran desafío que debe orientar a toda la acción futura, para que toda situación
de violencia pueda ser visibilizada y por ende abordada por equipos profesionales multidisciplinarios
que tengan como objetivo garantizar a las personas que sufren violencia el acceso a la justicia y de este modo incidir en el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y de todo el grupo familiar.
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Voces de las Mujeres
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Voces de las Mujeres
La incidencia de la globalización, en sus múltiples dimensiones, sobre el Derecho provoca mayor violencia hacia las mujeres al incrementar el riesgo de radicalización de modelos normativos.
A través del lenguaje asumimos una determinada “realidad”, la cual nos llega atravesada con buenas dosis de pensamiento androcéntrico por lo cual se impone desentrañar los mecanismos que sustentan este pensamiento para poder actuar sobre ella.
La manera más eficaz de llevar a cabo esta tarea es empezando a escuchar las voces de las mujeres que cotidianamente llegan a los distintos Juzgados en busca de alivio a una persistente situación de vulneración de sus derechos.
En este marco se transcriben estas voces que van dando pistas sobre aspectos muy importantes que hacen al funcionamiento institucional y cómo este accionar impacta en la subjetividad de las mismas.
Funcionalidad / Asesoramiento
El Poder Judicial, como toda institución, cumple la función de regular las acciones de los individuos
para garantizar la convivencia de la sociedad.
Tal como lo señalara Weber toda institución pone en acto un tipo de racionalidad burocrática caracterizada por competencias técnicas que se traducen en el cumplimiento de reglas y procedimientos
formales y escritos impregnados de una fuerte impronta de despersonalización por lo cual el sujeto termina siendo un objeto jurídico.
Esto se aprecia en las siguientes manifestaciones:
- “Que te digan lo que hacer”.
- “Expliquen de manera clara”.
- “Tener un lugar específico para nosotras, donde ya esté la abogada y todo lo que necesitamos”.
- “Descentralizar las Defensorías”.
- “Si tengo que venir todos los días no cuento con el dinero para el transporte”.
- “Que una sola persona siguiera mi caso y no tener que estar contándole cada vez que vengo a una persona diferente”.
- “Priorizar casos graves de violencia”.
- “Mayor atención a la necesidad de la persona”.
- “Que se pongan más de tu lado”.
- “Si pierdo toda la mañana a acá, mis hijos no comen”.
- “Prioricen derechos de los niños”.
- “Que pongan dos abogados para tener dos criterios”.
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- “Tener personal más capacitado en los problemas de las mujeres”.
- “Que puedan ponerse en nuestro lugar y le den verdadera importancia a las cuestiones familiares”.
- ”Psicólogo en todas las audiencias, especialmente las que tienen que ver con niños”.
- ”Que se investigue si la persona dice la verdad”.
- ”Que avisen que el expediente se puede caer si no se sigue viniendo”.
- “Se dicta exclusión del hogar, se asesore sobre denuncia policial por incumplimiento, pero la policía no asiste”.
- ”Al ser novio y no vivir juntos no le toman la denuncia”.
- ”Siempre me amenaza. Primero no me dieron respuesta porque no tenía lesiones .Hoy me golpeó fuerte”.
- ”No me entregaron constancia de asistencia en la defensoría para presentar en el trabajo, porque
es un asunto personal y ellos no se ocupan de eso”.
- ”Sin denuncia aunque esté toda golpeada no te consideran”.
Nivel Organizativo
La poca funcionalidad que tienen las instancias públicas para mejorar las condiciones de vida de las mujeres que asisten a ella genera frustración y decepción sintiendo que estas instituciones no brindan respuestas a sus demandas y perciben que su acceso a la justicia está muy recortado.
Las siguientes expresiones dan cuenta de esta percepción:
- ”Poner personas aptas no solo profesionalmente, sino humanamente”.
- ”Más personas atendiendo”.
- ”Te pasas la mañana esperando y haciendo colas”.
- ”Que haya más personal para atención. Que no te llamen por el nombre y apellido sino por código o número”.
- ”No es fácil venir hasta acá”.
- ”Que te atienda alguien con mayor autoridad que una secretaria”.
- ”Tratar bien a las personas que vienen porque no tiene dinero para pagar”.
Subjetividad
El objetivo de la intervención judicial es ofrecer a la víctima una protección que posibilite la decisión
de romper el círculo de violencia y emprender otras acciones personales y legales tendientes a generar otras respuestas institucionales con vocación de permanencia
En la decisión judicial el eje predominante es jurídico, por lo tanto el dispositivo de escucha a
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través de un equipo interdisciplinario está en función de individualizar los derechos vulnerados y la acción se dirige primordialmente al reestablecimiento de esos derechos.
Para esto es necesario correr a la mujer de la posición de víctima de violencia y poder recuperarla
en su capacidad de pensar, de sentir, de expresar, situaciones que están muy bien plasmada en las siguientes expresiones:
- ”Que escuchen verdaderamente las cosas que planteás”.
- ”Que sean más cordiales”.
- ”Que no jueguen tanto con la seguridad de las mujeres”.
- ”No creen cuando les decimos las cosas”.
- ”Tiene que cambiar la ley, así no nos da soluciones”.
- ”Una tiene una vida más allá de los Tribunales, tiene hijos que atender, un trabajo y es más difícil cuando estás sola”.
- ”Que mi marido tenga su merecido”.
- ”El tiempo de una mamá no es el mismo que el de la Justicia”.
- ”Más contención”.
- ”Que te den más tiempo para contar tu historia, es imposible que puedan captar lo que estás planteando”.
- ”Que los derechos sean iguales para todos”.
- ”Mayor privacidad”.
- ”Que piensen más el lugar de los chicos que sufren violencia”.
- ”Resignación, dentro de todo bien, es como en todos lados”.
- ”Tratan el caso como si fuera un trámite.
- ”Que siente que hay complicidad entre la policía y su marido. No resulta fácil contar su problema,
siente vergüenza”.
- ”Solo quiero tranquilidad”.
- ”Historia de violencia en su vida: padre, madrasta, marido”.
- ”Mala asesoría de las defensorías, por eso se pierde la tenencia de los hijos. Te tratan como si no supieran qué hacen y cómo. Me sentí sola con miedo. Te retan si no sabés”.
Infraestructura y Equipamiento
Llevar a cabo todo lo señalado con anterioridad requiere crear condiciones básicas en cuanto a infraestructura, materiales y equipos para garantizar una labor más eficiente y humanizada para las personas que asisten a estos servicios.
Las expresiones siguientes nos están marcando las dificultades que deben afrontar las mujeres y
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niños/as que diariamente concurren a los Tribunales tanto de Rosario como de Santa Fe,
- ”Más sillas para esperar”.
- ”Mayor comodidad para los niños porque son muchas las horas de espera”.
- ”Más ventiladores”.
- ”Mejorar la temperatura adentro, una viene con los chicos”.
- ”Que haya expendedora de café, porque estás toda la mañana y si te vas perdés el turno”.

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Principales Resultados
de la Investigación
Períodos 2008/2009 y 2009/2010
Encuestas a Magistradas/os, Funcionarias/os
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Perfil de las/los encuestadas/os
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El nivel de capacitación de estos funcionarios/as supera el nivel de grado e indican que han realizado
cursos de postgrado.
Al analizar los años en los cuales han realizado una capacitación sobre violencia son significativos los guarismos presentados a partir de la década del 90 en adelante en los cuales hay un incremento
en la formación. Así como muestran los cuadros de la II Circunscripción entre los años 1991 y 2000 se encuentra que un 25% de las/os encuestadas/os han realizado distintos cursos. Y en la I Circunscripción
a partir del año 1997. Al rastrear los antecedentes
históricos que fundamenten esta situación
nos encontramos que nuestro país a partir de la segunda mitad de la década del 80 adhiere y ratifica las distintas Convenciones Internacionales, tales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, y en 1994 se incorpora en la Constitución Nacional la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. En este mismo año se sanciona la Ley Nª 24.417 de Protección contra
la violencia familiar a nivel Nacional y en 1997 en la provincia de Santa Fe sucede lo mismo con la sanción de la Ley Nº 11.529 de Protección contra la violencia familiar.
El otro momento de incentivación de la capacitación, año 2008, es el resultado de un proceso de cambios paradigmáticos iniciado en el año 2003 con la nueva conformación de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, hecho que implicó que por primera vez se incluyeran dos mujeres en tan alto rango judicial como son las Dras. Carmen Argibay y la Dra. Elena Highton de Nolasco La presencia de ambas significó un fuerte impulso al crear dos Oficinas: la OVD, Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina de la Mujer. La primera de estas oficinas busca una respuesta inmediata al real acceso a la Justicia de las víctimas de violencia, situación que se trasladó a todas las jurisdicciones
judiciales del país para que tomaran medidas similares en su ámbito de actuación.
De los cuadros anteriores se deduce que sólo un 11,1% y un 26,9% de las/os encuestadas/os han admitido haber recibido capacitación en violencia de género, dato por demás significativo si se tiene en cuenta la importancia que adquiere analizar las presentaciones de las mujeres desde la óptica del género rompiendo con la mirada androcéntrica.
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La comparación de estos cuadros confirma la necesidad de estructurar una intervención con eje en el sujeto que llega a la justicia en condiciones de suma vulnerabilidad, situación que debe ser entendida como la mejor posibilidad de comprender lo que está sucediendo y actuar de la manera más contenedora y resolutiva para quien es víctima de violencia. Este principio es imposible de sostener con la dedicación manifestada en los cuadros anteriores.
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La violencia psicológica registra el mayor índice de atención, siguiéndole la violencia física en menor medida. La realidad indica que si bien aparecen como datos separados es muy difícil pensar que la segunda no vaya acompañada de la primera. Estos mismos guarismos coinciden con los datos
aportados por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a relevamiento realizado en el año 2009.
En ambas jurisdicciones queda claro que los dos trámites que requieren mayor atención por parte de los/as funcionarios/as es el de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar.
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La heterogeneidad de las respuestas anteriores muestra la dificultad para entender el significado de la violencia en la vida de las personas. Pensar en la posibilidad de una citación conjunta en casos de violencia es desconocer las asimetrías imperantes en este tipo de relaciones interpersonales. Es muy improbable que una mujer golpeada pueda hablar cara a cara con su victimario, negociando un acuerdo que satisfaga sus necesidades. A su vez este notable desequilibrio de poder, puede resultar peligroso al promover que la víctima pueda decir algo con lo que se arriesgue a disgustar al abusador.
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Estas preguntas tienen su raíz en marcar las claras diferencias entre ambos términos, dado que de estas concepciones se derivan las formas de actuación. En este marco se considera que en las situaciones de violencia siempre existe una relación asimétrica de poder que implica el sometimiento
de una de las partes, mientras que en el conflicto hay diferencias de interpretación y actuación respecto a un determinado hecho que se convierte en problemático. Así un conflicto no necesariamente
revierte en situación de violencia.
Al analizar las respuestas de los/as funcionarios/as pareciera que hay claridad con respecto a la diferencia entre conflicto y violencia familiar, señalando que en la violencia existe sometimiento y que en el conflicto se presenta una disfunción familiar. Pero a poco de relacionar esta pregunta con el resto del cuestionario entra en contradicción con los modos de intervención y decisiones tomadas por los/as magistrados/as al momento de resolver un pedido de medidas por violencia familiar. Así es muy frecuente la fijación de fechas de audiencia para escuchar al agresor, intervención
que creemos inconveniente e improcedente en estos casos por dos motivos: la asimetría de poder entre víctima y agresor y que las medidas que prevé la ley son autosatisfactivas y se resuelven inaudita parte.
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En este cuadro se definen algunos de los criterios que son tenidos en cuenta para la evaluación de riesgo al momento de las presentaciones de las mujeres víctimas de violencia.
La soledad que implica enfrentar una situación de violencia, que desde el consenso social se entiende como parte de la vida privada, “los trapos sucios no se ventilan afuera”, se manifiesta cuando los/as propios operadores/as de justicia reconocen que en un alto porcentaje la mujer asiste sola a hacer la denuncia.
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Se puede apreciar que es alto el porcentaje de magistradas/os y funcionarias/os que no tienen forma de conocer los antecedentes del caso, ya sea a nivel judicial y/o policial.
Conocer dichos antecedentes es de suma importancia al momento de evaluar el nivel de riesgo y tomar las medidas pertinentes ante una situación de violencia familiar.
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Es elevado el porcentaje de magistradas/os y funcionarias/os que reconocen la imposibilidad de realizar el seguimiento de la causa.
Por otra parte la mayoría refiere que trabajan en conjunto con otras instituciones u organizaciones.
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Si bien la mayoría de las/os magistradas/os y funcionarias/os afirman que debería haber modificaciones
de la ley, a poco de leer el detalle de cambios que proponen se puede inferir que tienen que ver no tanto con una propuesta de reforma legislativa sino contar con los recursos adecuados para que la misma sea operativa.
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Como reflejan los cuadros ut supra el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe no cuenta con un registro estadístico unificado.
El registro estadístico sirve como herramienta para facilitar el conocimiento de este complejo tema. Tener acceso a información suficiente, adecuada, actualizada sobre el tema de violencia de género, permitirá fomentar la participación e incorporación de las mujeres y hombres en las decisiones
ciudadanas, al lograr una mayor visibilización de la violencia de género y las acciones que socialmente se ha desarrollado para prevenirla, sancionarla y erradicarla.
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Las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento son las resoluciones más habituales tomadas por los jueces/zas de familia ante las presentaciones de violencia familiar previstas
como medidas autosatisfactivas en el art. 5 de la Ley 11.529, el mismo dice: “Medidas Autosatisfactivas:
El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medio o no el informe al que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber:
a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo
–en su caso– la residencia en lugares a los fines de su control.
b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo
familiar.
c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal…”
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Cabe destacar con respecto a este punto de análisis que los/as funcionarios/as y magistrados/as coinciden mayoritariamente en que no cuentan con recursos humanos ni materiales suficientes para una adecuada atención.
En relación a los recursos humanos coinciden en la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios
con capacitación específica en violencia de género y respecto de los recursos materiales es la falta de estructura edilicia lo más preocupante. Hemos observado que las oficinas no cuentan
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con espacios adecuados que permitan una atención que respete la privacidad e intimidad de las víctimas.
El Estatuto del Juez Iberoamericano proclama:
Artículo 34. Recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos. Los jueces deberán contar
con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función.
El criterio de los jueces debe ser tomado en consideración en las decisiones que se adopten sobre el particular, para lo que debe oírse su opinión.
Muchas veces se personifica en los jueces lo malo y lo bueno del servicio de justicia. Sin embargo,
se pierde de vista que el servicio de justicia no solo es realizado por el Juez, sino que es prestado
por organizaciones de trabajo llamadas juzgados, dirigidos por un Juez y con la colaboración de un equipo de trabajo integrado por varios auxiliares jurisdiccionales. (Revista Justicia y Derecho, Quinto Número, Lima, 2010).

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CONCLUSIONES
…el derecho se encarga de facilitar el traspaso de un determinado modelo político social y sexual a las futuras generaciones. Para ello se constituye en una trama que por debajo de sus divisiones
y categorías internas teje el hilo de las relaciones de poder en el que las mujeres y algunos grupos de hombres discriminados por su pertenencia a una clase, raza, etnia, discapacidad etc. quedamos atrapadas/os “
Alda Facio1
El Estado Nacional ha ratificado convenciones Internacionales que dicen claramente cuál es la magnitud de la problemática de la Violencia doméstica, solo se trata de que lo que se ha legislado se respete. Esto será posible si se entiende cuál es la dimensión de la misma.
Los Operadores de Justicia no deben ignorar que esto se enmarca en el terreno de los Derechos Humanos y que solo desde un abordaje desde la perspectiva de género se podrá modificar la forma
de escuchar a las mujeres, fuera de los mitos y prejuicios del imaginario patriarcal que otorga impunidad a los hombres en el uso del poder, y naturaliza el lugar desvalorizado de subordinación de las mujeres.
Estas apreciaciones se desprenden de las conclusiones de la investigación realizada, las cuales se estructuran sobre dos ejes fundamentales para revertir la situación de asimetrías señaladas: el desconocimiento de las mujeres sobre las leyes vigentes que las protegen y los derechos que las asisten y la falta de capacitación desde la perspectiva de género de los funcionarios/as judiciales.
A través de 451 encuestas realizadas a mujeres en momentos que hacían su presentación por violencia doméstica en los Tribunales Provinciales de la primera y la segunda circunscripción de la Provincia de Santa Fe, se escucha que la que argumentaba conocer la ley 11529, al profundizar sobre la pregunta reconocía no saber sobre su contenido, lo cual, la situaba jurídicamente en el mismo nivel de la que refería no conocerla.
Esta confirmación del desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos nos interroga como profesionales, como operador/as en las instituciones y como mujeres, sobre ¿qué factores producen
el desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos?
1. Facio, Alda: “Género y Derecho” Santiago de Chile, La Morada/Lom/American University, 1999.
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Observatorio de Violencia de Género
Se podría enumerar infinidad de supuestos construidos desde nuestra práctica profesional, pero se podría englobarlos en la: falta de políticas públicas integrales donde la difusión, prevención, asistencia y seguimiento ante situaciones de violencia es fundamental a la hora de contribuir a construir subjetividad ciudadana.
Respecto del abordaje de esta problemática por parte del Poder Judicial, más allá de lo señalado
sobre la necesidad de capacitación en la perspectiva de Género a los magistrados/as y funcionarios/
as, se evidencia la falta de equipos interdisciplinarios que trabajen desde esta perspectiva para recepcionar, contener y dar seguimiento a las situaciones que lo requieran. Esta carencia se patentiza en las palabras de las mismas mujeres que encuestamos, al responder acerca de cómo han vivido su paso por Tribunales, que propondrían cambiar: “necesitamos que nos atiendan personas
que nos entiendan, que nos escuchen, que nos ayuden.”
A partir justamente de la falta de capacitación en la Perspectiva de Género, se puede inferir un enfoque patriarcal en el abordaje de la violencia familiar en los/as funcionarios/as y magistrados/as, que no visibilizan que las causas de la misma se encuentran en el desequilibrio del uso del poder en las relaciones familiares.
Como dice Alda Facio: “Desde el derecho, sin embargo se han reproducido históricamente relaciones
de poder sobre otros y en particular sobre todas las mujeres. El deber de obediencia de la mujer a su marido, la obligación de seguirlo a su lugar de residencia, la pérdida del apellido cuando se casaba, la no criminilización de la violencia sexual en el matrimonio etc. son algunos ejemplos de cómo ha operado el derecho y en beneficio de quién (Alda Facio y Lorena Frias, feminismo género y patriarcado)”
Un ejemplo de la vigencia
contemporánea de este paradigma patriarcal es el sexismo que se evidencia en el cimiento de las instituciones
Judiciales: la jerarquización
que organiza el sistema de administración
de justicia en el otorgamiento
de cargos entre varones y mujeres.
Por todo lo señalado es necesario y urgente la sensibilización y la capacitación
de los profesionales
que intervienen en los casos de violencia en el ámbito judicial, ya que pueden revictimizar a las mujeres que sufrieron violencia si desconocen la dinámica y los devastadores efectos del circuito de la violencia, incurriendo entonces en la denominada revictimización institucional, que refuerza los lazos sociales tradicionales en lugar de cuestionarlos.
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En los casos de violencia física se acepta más fácilmente la gravedad de los hechos, pero no se puede reconocer, por la falta de perspectiva de género, que es en la violencia psicológica, emocional
o económica donde se encuentran las situaciones de dominio o sumisión más “enraizadas”, de más difícil superación y paradojalmente es en estos casos donde se aconseja habitualmente la mediación, lo cual es una medida absolutamente desatinada, ya que no se trata de una oportunidad
de hablar entre dos partes en condición de igualdad, sino que existe una desigual situación de base, de un lado todo el poder, del otro solo el miedo. Es imposible un diálogo en ese desequilibrio.
En este sentido es importante destacar la creación en setiembre del 2008 de la OVD – Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación generando un movimiento sin precedentes que afectó los cimientos mismos de la Justicia al habilitar un espacio de escucha, contención y acción directa abierta las 24 horas de todos los días del año, implementando
un abordaje interdisciplinario. Este modelo de intervención se define por la amplitud de miradas
y voces que habilita enfocar un problema complejo atendiendo a sus múltiples dimensiones en el mismo momento que se solicita la ayuda, lo cual garantiza el logro del objetivo de asegurar un acceso real a la Justicia para todas las personas.
La importancia del funcionamiento de la OVD se hace evidente cuando puede dar cuenta de la atención de 13000 casos en el breve lapso transcurrido desde su creación.
La replicabilidad de una OVD en la Provincia de Santa Fe permitiría optimizar intervenciones realizadas
por equipos interdisciplinarios para que puedan comprender a las mujeres, en un espacio de respeto por su privacidad para no estar contando a varios funcionarios lo que les pasa.
Asimismo es necesario rescatar las voces de las mujeres afectadas por esta problemática, quienes
señalan la necesidad que los tribunales deberían estar en los barrios evitando los continuos traslados con las dificultades de todo tipo que esta acción implica. Este último punto permite rescatar el rol que deberían asumir las Defensorías Barriales en la agilización de trámites, de modo de profundizar los procesos de descentralización que implicaría que solo llegara a Tribunales casos muy específicos.
Los puntos señalados en los párrafos anteriores dan muestras de la absoluta necesidad de formación
desde la perspectiva de género de los operadores/as Judiciales, de modo que cada demanda sea analizada desde un saber y entendimiento distinto del que se viene realizando, recuperando las distintas miradas sobre esta problemática harta compleja.
Destacamos también la relevancia que supondría que los datos obtenidos en el observatorio y los conseguidos en otras provincias donde se replique, conformara una base estadística, un mapa territorial de la violencia de género para tener una dimensión de alcance nacional que optimice la implementación de políticas públicas en el país.

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Datosatosatos Útiles:
1. Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD)
Lavalle 1250, PB
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos: 011 – 43704600 internos 4510 al 4514
Correo electrónico: ovd@csjn.gov.ar
Página web: www.csjn.gov.ar
Atención las 24 horas, todos los días del año
2. D Dirección Provovincial de las Mujeres
Sede Rosario:
Mendoza 1085 Piso 4
Rosario
0341 – 4721800
Sede Santa Fe:
San José 1735
Santa Fe
0342 – 4572888
3. D Defensoría del Pueblo de la Provovincia de Santa Fe
Sede Rosario:
Pje. Álvarez 1516
Rosario
Teléfonos: 0341 – 4721108 / 1112 / 1113 / 1301
Correo electrónico: bistoletti@defensorsantafe.gov.ar
Página web: http://www.defensorsantafe.gov.ar/
Sede Santa Fe:
San Martín 1731
Santa Fe
Teléfonos: 0342 – 4572990 / 91 / 92
Correo electrónico: bistoletti@defensorsantafe.gov.ar
Página web: http://www.defensorsantafe.gov.ar/
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4. Área de la Mujer Municipalidad de Rosario
Santa Fe 638 Piso 1
Rosario
Teléfonos: Línea gratuita: 0800 4440420 / 0341 – 4802446 (turnos)
Página web: www.rosario.gov.ar
Días y horarios: Lunes a viernes de 8 a 19 hs.
5. C Centro de Orientación a la Víctima de Delitos Sexuales (Comisaría de la Mujer)
Italia 2153 Planta Alta
Rosario
Teléfono: 0341 – 4728523
6. T Tribunales Provovinciales
En los tribunales de la Provincia de Santa Fe y de todo el país se pueden realizar denuncias y presentaciones por casos de violencia familiar en diferentes oficinas:
a) Fiscalías
b) Defensorías
c) Juzgados de familia, civiles, juzgados penales en turno
PODER JUDICIAL PROVINCIA DE SANTA FE
http://www.justiciasantafe.gov.ar
Distrito Judicial Nº 2 Rosario
Dirección: Balcarce 1651 - CP 2000
Teléfono: Conmutador 0341 – 4721700
Distrito Judicial Nº 1 Santa Fe
Dirección: San Jerónimo 1551 - CP 3000
Teléfono: 0342 – 4573007 / 09 / 10 Conmutador 0342 – 4572700
Distrito Judicial Nº 3 Venado Tuerto
Dirección: Saavedra 455 - CP 2600
Teléfono: Telediscado 03462 – 422407
Distrito Judicial Nº 4 Reconquista
Dirección: San Martín 1060 CP 3560
Teléfono: Telediscado 03482 – 425120
Distrito Judicial Nº 5 Rafaela
Dirección: Alvear 226 - Código Postal 2300
Teléfono: Conmutador 03492 – 424172
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Agradecimientosgradecimientosgradecimientosgradecimientos:
A las organizaciones de mujeres y mujeres independientes de la Provincia de Santa Fe que nos brindan siempre su apoyo.
· ONU Mujeres - Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres
· Asociación Abuelas de Plaza de Mayo
· Consejo Nacional de las Mujeres
· Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
· Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
· Ministerio de Trabajo de la Nación
· Red de Trabajo sobre Políticas Migratorias Buenos Aires
· Dirección Provincial de las Mujeres, Ministerio de Desarrollo Social
· Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe
· Concejo Municipal de Rosario
· Área de la Mujer de la Municipalidad de Rosario
· Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe
· Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe
· Colegio de Magistrados y Funcionario de la Provincia de Santa Fe
· Universidad Nacional de Rosario
· Universidad Nacional del Litoral
· ONG Palabras por su colaboración
· A las encuestadoras por el compromiso con que asumieron la tarea
…Y nuestro especial agradecimiento a las mujeres que a través de sus testimonios y voces hicieron
posible este trabajo.

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Bibliograibliograibliograibliograibliograibliograibliografía Básicasicasica
• Birgin, Haydeé – Kohen, Beatriz (Comp.), Acceso a la justicia como garantía de igualdad, Edit. Biblos, Buenos Aires, 2006.
• Bourdieu P. – ¿Qué significa hablar? Economía de los intercambios lingüísticos, Akal Universitaria,
España1985.
• Burin, Mabel – Meler, Irene, Género: Una herramienta teórica para el estudio de la subjetividad
masculina, Edit. Paidós, 2000.
• Burin, Mabel – Meler, Irene, Género y Familia, Edit. Paidós, 1998.
• Chader Sandra – Santero Sonia (comp.), Las palabras tienen sexo. Introducción a un periodismo
con perspectiva de género, Artemisa Comunicación Ediciones, 2007.
• Consejo Nacional de las Mujeres, Violencia hacia la mujer en el ámbito familiar, Revisión y Coordinación Editorial Mirta Serafín con la colaboración de Diana Gopen.
• Dossier sobre Violencia Doméstica en América Latina y el Caribe. Cladem, Lima, 2005.
• ELA, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Violencia Familiar. Aportes para la discusión
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Observatorio de Violencia de Género
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